El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio ha establecido que se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
Los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma disfrutarán de una exención en la cotización del 100% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto, y del 25% en el mes de septiembre de 2020.